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"Se amplia el plazo para habilitar el buzón tributario"

Publicado en Software
08 de abril de 2020
1 min de lectura
"Se amplia el plazo para habilitar el buzón tributario"

A partir de enero de 2020 se adicionó un tercer párrafo al Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) que establece que “los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

A través del Segundo Anteproyecto de Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, se prorroga esta obligación conforme a lo siguiente:

  • Para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020

  • Para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020

En este mismo sentido la infracción prevista en el Artículo 86-C del mismo ordenamiento se prorroga para esas mismas fechas. Se considera infracción el no habilitar el Buzón Tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto.


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