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"SAT otorga plazo para cobrar CFDi sin efectuar la retención del 6% de IVA"

Publicado en Facturación
08 de enero de 2020
1 min de lectura
"SAT otorga plazo para cobrar CFDi sin efectuar la retención del 6% de IVA"

Análisis del momento en que se genera la obligación de efectuar la nueva obligación de retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA) a una tasa del 6% sobre el valor de los servicios en los que se ponga personal a disposición del contratante.

Ahora se explica cómo, sin importar que el comprobante que ampara la operación se hubiera expedido en 2019 sin contemplar la retención del impuesto, si la operación era pagada en 2020, ya con las nuevas reglas en vigor, se tendría que llevar a cabo la retención con los correspondientes cambios de comprobante que fueran necesarios para que la operación y la retención quedaran correctamente documentadas.

Ahora bien, el 28 de diciembre de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en la que se prevé, en el Quincuagésimo Transitorio, ese plazo de 10 días para liquidar facturas de 2019, sin efectuar la retención.

El artículo en cuestión señala, a la letra:

Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.

Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Por tanto, en la medida en que las facturas de los servicios sujetos de retención expedidas en 2019 sean liquidadas a más tardar el 10 de enero de 2020, podrá no efectuarse la retención de IVA.


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#blog#facturacion#cfdi#sat

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