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"RETENCIONES DE SUELDOS NO PAGADAS IGUAL A NÓMINA NO DEDUCIBLE"

Publicado en Facturación
07 de marzo de 2020
1 min de lectura
"RETENCIONES DE SUELDOS NO PAGADAS IGUAL A NÓMINA NO DEDUCIBLE"

El patrón puede verificar la información de los comprobantes de nómina emitidos y el entero de las retenciones efectivamente realizadas, lo que servirá como insumo para el prellenado de la declaración anual, específicamente en el apartado de deducciones nómina por sueldos y salarios.

Es indispensable saber que aquellas nóminas cuyo impuesto no retenido no ha sido enterado a la fecha, no serán consideradas como deducibles por el sistema de prellenado de la declaración anual.

Considerando la proximidad de la fecha límite de la presentación de la declaración anual de personas morales (31 de marzo), es importante insistir en la importancia de esta verificación, con la finalidad de realizar las correcciones correspondientes o los pagos pendientes, y evitar cualquier rechazo de deducciones por estos conceptos.

Deducibilidad de nóminas

De acuerdo con el artículo 27, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) la deducibilidad de los salarios es procedente bajo los siguientes supuestos:

  • Que se cumpla con la retención de impuesto y el entero correspondiente.

  • Que el pago por los salarios conste en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Actualmente, el sistema de declaración anual de personas morales obtiene la información del prellenado a través de la información de los CFDI. Sin embargo, el sistema no permite a las personas morales deducir el pago de salarios por los cuales no hayan enterado las retenciones correspondientes. Por ejemplo, si una persona moral no ha enterado las retenciones de diciembre, el sistema no le permite deducir los sueldos pagados durante ese mes.

Con esta medida, el SAT obliga a los contribuyentes a realizar el pago de las retenciones a más tardar en la fecha de vencimiento, o bien, a la fecha de la elaboración de la declaración anual, con tal de poder deducir los sueldos y salarios pagados durante el ejercicio.

Con tal de evitar contratiempos durante la presentación de la declaración anual de personas morales, se recomienda consultar el Visor de Nóminas del SAT y revisar con tiempo que las retenciones pagadas se encuentren correctamente consideradas dentro de las deducciones precargadas en el sistema de la declaración anual. De esta forma se tiene tiempo para realizar las correcciones o los pagos que procedan


Tags

#blog#cfdi#sat#nomina

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