Con fecha 1 de abril de 2020 la Secretaría del Trabajo emite el documento titulado Preguntas Frecuentes Situación Laboral Frente al Covid-19, en el que se da respuesta a una serie de cuestionamientos sobre la situación de la suspensión de labores como parte de las medidas preventivas ante la pandemia.
Este documento es una segunda actualización a las preguntas que previamente se dieron a conocer. El documento se reproduce a continuación.
La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)
En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los intereses de ambas partes.
En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles (como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o enfermedad cardiaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico. Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al número máximo de 50 personas en un mismo espacio.
Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y seguir las indicaciones de la autoridad de salud.
No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la LFT).
Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la Jornada Nacional de Sana Distancia.
No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.
Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria.
Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios, cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono 5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca, 57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al 2223838389
En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la PROFEDET a la que debes acudir.
Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación en el link
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 si su actividad económica no está expresamente mencionada en la lista debe suspender labores
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