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"GASOLINERAS Y GASERAS PODRAN SEGUIR EXPIDIENDO CFDI GLOBALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021"

Publicado en Facturación
29 de enero de 2021
7 min de lectura
"GASOLINERAS Y GASERAS PODRAN SEGUIR EXPIDIENDO CFDI GLOBALES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021"

Los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 prorrogan la obligación, iniciada en 2019, por la cual las personas cuya actividad comercial se relacione con la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos no podrán expedir “facturas globales” por sus operaciones con público en general.

Obligación de facturar cada una de las operaciones

El último párrafo de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.24. del 2021, regla que norma la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, indica que los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 no podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.

Estos contribuyentes son aquellos que enajenen gas natural o petrolíferos, como más adelante se explica.

Pese a que esta obligación se encuentra vigente desde el 2019, a través del Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de las RMF 2021 se podrá prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Prórroga con requisitos

Los sujetos referidos podrán seguir emitiendo facturas globales por las operaciones que efectúen hasta el 31 de diciembre de 2021. Para poder seguir emitiendo las facturas globales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Emitir CFDI en acuerdo a la fracción III de la RMF 2.7.1.24.

  • Su CFDI global se realice en acuerdo a con el Apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global.

  • Envíen a partir del 1 de enero de 2021,a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’ o las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Información de los controles volumétricos

De acuerdo con la normativa citada, la información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Las especificaciones el envío son las siguientes:

  • La información deberá contener la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a condiciones de referencia:

Para Hidrocarburos:

Temperatura 15.56 °C (60 °F). Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

Para Petrolíferos:

Temperatura 20 °C (293.15 K). Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

En el primer envío de la información que se haga, además del envío del reporte mensual, se deberá enviar el reporte con la información de los tanques, ductos y dispensarios con que cuenta, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT. Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:

Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.

¿Quiénes son los sujetos obligados (y relevados)?

Los sujetos señalados en dicha regla son los que a continuación se enlistan:

  • Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

  • Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados.

  • Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

  • Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

  • Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos.

Como puede apreciarse en esta lista, la mayoría de los sujetos son negocios que proveen a otros negocios por lo que normalmente todas sus ventas van facturadas al adquirente, y seguramente no utilizan la facilidad de la factura global, salvo por aquellos que enajenan gas natural o petrolíferos, que son quienes venden al consumidor final y que generalmente serían más propensos a utilizar la facilidad de emitir facturas globales.

Cabe resaltar que se entenderá por hidrocarburos y por petrolíferos, lo siguiente de conformidad con la RMF 2.6.1.1.:

  • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados

  • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano

Incumplimiento deriva en pérdida del derecho

  En acuerdo al último párrafo Artículo Transitorio Vigésimo Segundo, se indica que los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

Es importante que tanto los enajenantes como los adquirentes de combustibles estén preparados para estos cambios, ya que implica cambios importantes en los métodos, mecanismos y procedimientos de facturación, mismos que pueden representar complicaciones administrativas.

Los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 prorrogan la obligación, iniciada en 2019, por la cual las personas cuya actividad comercial se relacione con la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos no podrán expedir “facturas globales” por sus operaciones con público en general…

Los artículos transitorios de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 prorrogan la obligación, iniciada en 2019, por la cual las personas cuya actividad comercial se relacione con la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos no podrán expedir “facturas globales” por sus operaciones con público en general.

Obligación de facturar cada una de las operaciones

El último párrafo de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.24. del 2021, regla que norma la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, indica que los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2 no podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda.

Estos contribuyentes son aquellos que enajenen gas natural o petrolíferos, como más adelante se explica.

Pese a que esta obligación se encuentra vigente desde el 2019, a través del Artículo Transitorio Vigésimo Segundo de las RMF 2021 se podrá prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021.

Prórroga con requisitos

Los sujetos referidos podrán seguir emitiendo facturas globales por las operaciones que efectúen hasta el 31 de diciembre de 2021. Para poder seguir emitiendo las facturas globales, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Emitir CFDI en acuerdo a la fracción III de la RMF 2.7.1.24.

  • Su CFDI global se realice en acuerdo a con el Apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global.

  • Envíen a partir del 1 de enero de 2021,a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’ o las ‘Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos’, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.

Información de los controles volumétricos

De acuerdo con la normativa citada, la información deberá enviarse de forma mensual a más tardar en los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Las especificaciones el envío son las siguientes:

  • La información deberá contener la cuantificación y/o totalización de la masa o volumen del Petrolífero o Hidrocarburo de que se trate, a condiciones de referencia:

Para Hidrocarburos:

Temperatura 15.56 °C (60 °F). Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

Para Petrolíferos:

Temperatura 20 °C (293.15 K). Presión absoluta 101.325 kPa (1 atmósfera).

En el primer envío de la información que se haga, además del envío del reporte mensual, se deberá enviar el reporte con la información de los tanques, ductos y dispensarios con que cuenta, de conformidad con las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT. Los archivos se deberán nombrar de conformidad con lo siguiente:

Cada uno de los campos estará separado por un carácter “_”, excepto el campo .zip en el cual no es necesario.

¿Quiénes son los sujetos obligados (y relevados)?

Los sujetos señalados en dicha regla son los que a continuación se enlistan:

  • Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un título de asignación o un contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos.

  • Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados.

  • Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

  • Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrolíferos al año; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

  • Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos.

  • Personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos.

Como puede apreciarse en esta lista, la mayoría de los sujetos son negocios que proveen a otros negocios por lo que normalmente todas sus ventas van facturadas al adquirente, y seguramente no utilizan la facilidad de la factura global, salvo por aquellos que enajenan gas natural o petrolíferos, que son quienes venden al consumidor final y que generalmente serían más propensos a utilizar la facilidad de emitir facturas globales.

Cabe resaltar que se entenderá por hidrocarburos y por petrolíferos, lo siguiente de conformidad con la RMF 2.6.1.1.:

  • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados

  • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano

Incumplimiento deriva en pérdida del derecho

  En acuerdo al último párrafo Artículo Transitorio Vigésimo Segundo, se indica que los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

Es importante que tanto los enajenantes como los adquirentes de combustibles estén preparados para estos cambios, ya que implica cambios importantes en los métodos, mecanismos y procedimientos de facturación, mismos que pueden representar complicaciones administrativas.


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