Es información adicional para las facturas (CFDI).
Permiten integrar información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la factura.
No es una adenda, ésta agrega información a un escrito pero no está protegida por un sello digital.
¿Qué son los complementos en un CFDI?
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
Complemento para incorporar al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la información relacionada a los bienes o mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio por el que se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
Estándar del Complemento Carta Porte última publicación (17-05-2021)
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.
No se podrá facturar masivamente (ni por semana ni por mes), se debe generar un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” por cada servicio de transporte que se realice.
A partir del 1 de enero de 2022, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo Ingreso sin complemento “Carta Porte”, por no cumplir con los requisitos de deducibilidad de los comprobantes fiscales.
¿Qué es un servicio de transporte de bienes o mercancías? ¿Cómo podemos identificar en un CFDI esta situación?
Productos y Servicios
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte”, por cada servicio de traslado de mercancías en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal.
Para los servicios de autotransporte, cuando no se transite por tramos de jurisdicción federal corresponde emitir un CFDI de Tipo Ingreso sin complemento Carta porte de acuerdo con el Instructivo de Llenado

Debemos exigir el complemento de carta porte de acuerdo con la clave de producto o servicio que se utilice en el CFDI y no sólo por tratarse de un CFDI de transportista, ya que él te puede facturar diferentes conceptos.
✅ 78101802 Servicios de transporte de carga
❌ 78121600 Servicio de manejo de materiales
Código | Nombre |
---|---|
78101500 | Transporte de carga aérea |
78101600 | Transporte de carga por ferrocarril |
78101700 | Transporte de carga por mar |
78101800 | Transporte de carga por carretera |
78101900 | Transporte de carga intermodal |
78102000 | Transporte de carga en naves espaciales |
78102100 | Servicios de oleoductos |
78102200 | Servicios postales de paqueteo y courrier |
78121500 | Empaque |
78121603 | Tarifa de los fletes |
Clase | Código | Nombre |
---|---|---|
78121500 | Empaque | |
78121501 | Contenedorización de mercancías | |
78121502 | Servicios de embalaje | |
78121600 | Servicios de manejo de materiales | |
78121601 | Carga y descarga de mercancías | |
78121602 | Servicios de pesaje | |
78121603 | Tarifa de los fletes | |
78121604 | Servicio de arriendo o leasing de montacargas |
Clase | Código | Nombre |
---|---|---|
78101800 | Transporte de carga por carretera | |
78101801 | Servicios de transporte de carga por carretera (en camión) en área local | |
78101802 | Servicios transporte de carga por carretera (en camión) a nivel regional y nacional | |
78101803 | Servicios de transporte de vehículos | |
78101804 | Servicios de reubicación | |
78101805 | Servicio de alquiler de remolques o camiones cisterna | |
78101806 | Servicios transporte de carga por carretera a nivel internacional | |
78101807 | Servicios de transporte de carga de petróleo o químicos por carretera |
Clase | Código | Nombre |
---|---|---|
78141500 | Servicios de organización de transportes | |
78141501 | Servicios de expedidores de fletes | |
78141502 | Servicios de agentes aduaneros | |
78141503 | Servicios de comparación de tarifas de la industria del transporte o de auditoria de fletes | |
78141504 | Refacturación y fletes manejados por proveedores o vendedores |
¿ Qué sucede si un propietario de venta de mercancías realiza un cargo por flete en la factura de la venta del producto?
Tenemos que revisar qué clave de producto o servicio nos están facturando los fletes.
RMRMF 2.7.1.9
Aplica para los propietarios de las mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.
datos al transportista
Quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías en territorio nacional, está obligado a proporcionar al transportista, con exactitud, los datos necesarios para la identificación de los bienes o mercancías que se trasladen, de conformidad con lo previsto en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que al efecto publique el SAT en su Portal, a fin de que el transportista expida el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte que ampare la operación que, en su caso, sea objeto de la deducción o el acreditamiento correspondiente por el servicio prestado.

y Receptor
En caso de que se realice un servicio de traslado de bienes o mercancías sin contar con el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, o bien, el referido complemento no cumpla con lo establecido en el “Estándar del Complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, tanto quien contrate el servicio de transporte de bienes o mercancías, como quien lo preste, serán responsables ante la autoridad competente cuando ésta detecte alguna irregularidad en los datos registrados en el complemento Carta Porte.

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
Aplica para importación de mercancías
En los casos señalados en los párrafos anteriores,
tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando éstas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29- A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
Aplica para los transportistas
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
Aplica para los transportistas y comercio exterior
El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”.

Sí, se debe emitir un CFDI con el complemento “Carta Porte, y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional.
Los complementos de Carta Porte y Comercio Exterior no pueden coexistir, es decir cuando se trasladen mercancías de manera internacional deberán realizarse dos CFDI.

Todos los contribuyentes que estén “relacionados” con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.
ingreso, con complemento “Carta Porte”? (Anterior) El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir por:
La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando
éstos se trasladen por medios propios o se haya contratado el
servicio de transporte; y
El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de
logística para el traslado de los bienes o las mercancías y se trasladen
por medios propios.
El CFDI de tipo ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir cuando el traslado de mercancías se realice a través de un prestador de servicios de transporte.
El CFDI de tipo traslado con complemento “Carta Porte” se debe emitir de manera previa a que se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquier medio de transporte, ya sea por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, por:
I. La propietaria o el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y
II. El intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente, siempre que dicho traslado se realice con medios propios.
El CFDI de tipo Ingreso con complemento “Carta Porte” se debe emitir por el prestador del servicio de transporte cuando haya sido contratado para el traslado de mercancías en territorio nacional.
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