Vencimiento para Habilitar Buzón TributarioCuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital
Estimado Distribuidor/Usuario:
De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de laPRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 deldía 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.
El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberánhabilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de locontrario, se entenderá que se opone a la notificación.
Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo.“los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y manteneractualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efectoestablezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contactoerróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se oponea la notificación”
IMPORTANTE:
La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital,cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzóntributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIIIdando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes oservicios.
Artículo 17-H Bis.
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición decomprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidoscertificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismoscuando:
VIII.
Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contactoestablecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas decarácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos oauténticos.
Plazos para habilitar el buzón Tributario
Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitardicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 denoviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señalaa continuación:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para laspersonas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”
Recomendaciones:
Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venzael plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.
Atentamente:Benito Barragán RangelConsultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®
Vencimiento para Habilitar Buzón Tributario Cuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital Estimado Distribuidor/Usuario: De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 del día 12 de…
Vencimiento para Habilitar Buzón TributarioCuida que no queden sin efecto tus Certificados de Sellos Digital
Estimado Distribuidor/Usuario:
De acuerdo con la publicación del Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo de laPRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020 deldía 12 de mayo de 2020, se aproxima el plazo a vencer para habilitar el Buzón Tributario.
El Artículo 17-K, del Código Fiscal de la Federación señala que los contribuyentes deberánhabilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto; de locontrario, se entenderá que se opone a la notificación.
Artículo 17-K tercer y cuarto párrafo.“los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y manteneractualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efectoestablezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o señale medios de contactoerróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se oponea la notificación”
IMPORTANTE:
La autoridad podría restringir temporalmente los certificados de sello digital,cuando los medios de contacto establecidos por el SAT, registrados para el uso del buzóntributario no son correctos o auténticos de acuerdo con el artículo 17-H Bis fracción VIIIdando como efecto que los contribuyentes no puedan facturar la venta de sus bienes oservicios.
Artículo 17-H Bis.
Tratándose de certificados de sello digital para la expedición decomprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que se dejen sin efectos los referidoscertificados, las autoridades fiscales podrán restringir temporalmente el uso de los mismoscuando:
VIII.
Detecten que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contactoestablecidos por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas decarácter general, registrados para el uso del buzón tributario, no son correctos oauténticos.
Plazos para habilitar el buzón Tributario
Las personas morales tienen de plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para habilitardicho buzón tributario; mientras que para las personas físicas su fecha límite es el 30 denoviembre de acuerdo con el Artículo Transitorio Cuadragésimo Séptimo que se señalaa continuación:
“Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF,…será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para laspersonas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020.”
Recomendaciones:
Habilita tu Buzón Tributario lo antes posible, no esperes a que venzael plazo y tus Certificados de Sello Digital puedan quedar sin efecto.
Atentamente:Benito Barragán RangelConsultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®
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