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"Colegas, publica el SAT nuevos requisitos para la deducción de créditos incobrables"

Publicado en Tutoriales
22 de febrero de 2022
2 min de lectura
"Colegas, publica el SAT nuevos requisitos para la deducción de créditos incobrables"

Lic. Teresa Ganado Guevara,

Autora de Dofiscal Thomson Reuters

Para realizar la deducción establecida en el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) relativa a los créditos incobrables, deben cumplirse diversos requisitos dependiendo del tipo de deudor y monto de la operación previstos en el precepto 27, fracción XV del citado ordenamiento.

A su vez, el artículo aludido establece dos supuestos para considerar realizadas las pérdidas por dichos créditos que son:

En el mes en que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Por lo que respecta al plazo de prescripción, podrá hacerse deducible el crédito una vez que se cumplan los términos establecidos en la disposición normativa que rige al documento que dio origen al adeudo, así por ejemplo en el caso de un pagaré, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) señala un plazo de prescripción por tres años, por tanto, una vez cumplido el periodo -sin haber sido interrumpido o suspendido- podrá realizarse la deducción de las pérdidas de créditos incobrables.

Ahora bien, en lo tocante a la porción normativa que establece por notoria imposibilidad práctica de cobro, tratándose de adeudos mayores a 30 mil unidades de inversión (aproximadamente $215,077.23 MX), esta se modificó con la reforma fiscal para 2022 a efecto de establecer como nuevo requisito que el acreedor obtenga una resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que se demuestre que agotó las gestiones de cobro, o en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.

Por lo que, para el ejercicio fiscal correspondiente a 2022, en lugar de contar con el inicio de la demanda como anteriormente se establecía, ahora es necesario obtener la resolución definitiva emitida por la autoridad judicial correspondiente.

La anterior modificación, de acuerdo con la exposición de motivos de la citada reforma, se debió al abuso desmedido en la deducción de créditos incobrables por parte de los contribuyentes que sin haber agotado todos los medios legales para su cobro la realizaban, perjudicando al gasto público. Con dicha disposición se pretende que las empresas tomen todas las medidas necesarias para evitar la falta de pago o morosidad.

Sin embargo, diversos especialistas han señalado que tal criterio provoca incertidumbre en los contribuyentes debido a que se solicita agotar un proceso que puede durar varios años, además de los gastos económicos que implican para el acreedor los juicios que interponga para demostrar la imposibilidad de pago y obtener la resolución definitiva que le permita la deducción de tales créditos.

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Lic. Teresa Ganado Guevara, Autora de Dofiscal Thomson Reuters   Para realizar la deducción establecida en el artículo 25, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) relativa a los créditos incobrables, deben cumplirse diversos requisitos dependiendo del tipo de deudor y…[#item_full_content]


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