L.C. Omar Hernández Trejo,
Autor de Dofiscal Thomson Reuters
El 12 de noviembre de 2021, se publicó en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos, mismo que adicionó el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas físicas y morales.
Posteriormente, en la edición vespertina del DOF del 27 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2022, en la que se dieron a conocer diversas reglas que regulan las disposiciones aplicables al RESICO, por lo que, dada su importancia, en el presente artículo se analizarán los aspectos más relevantes de las mismas.
Inscripción al RFC
El artículo 113-G, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), señala que las personas físicas sujetas al RESICO deberán solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), por su parte la regla 3.13.1. de la RM 2022 establece que, para cumplir con esta obligación, deberá realizarse en términos de la ficha 39/CFF “Solicitud de inscripción al RFC de personas físicas”, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Reanudación de actividades
Los contribuyentes que reanuden actividades y que opten por pagar el impuesto sobre la renta (ISR) en términos del RESICO deberán presenten el aviso a que se refiere la ficha de trámite 74/CFF “Aviso de reanudación de actividades”, lo anterior de conformidad con el artículo 113-H, fracción II de la LISR y de la regla 3.13.2. de la RM 2022.
Asimismo, la citada regla señala que las personas físicas que tributen en un régimen vigente distinto al RESICO, podrán optar por tributar en este último siempre y cuando presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, y una vez elegida dicha opción no podrá variarla en el mismo ejercicio.
Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones
La regla 3.13.3. de la RM 2022, señala que las personas físicas que tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, estarán relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para ubicarse en el RESICO, siendo la autoridad fiscal la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021.
Los contribuyentes que no cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO, de igual forma, quedarán relevados de presentar el aviso para ubicarse en el régimen de actividades empresariales y profesionales.
Es importante señalar que los contribuyentes podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por las autoridades fiscales.
Ingresos de plataformas tecnológicas
Las personas físicas que estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, no podrán tributar conforme al RESICO, por los referidos ingresos, así lo establece la regla 3.13.4. de la RM 2022.
Ingresos extraordinarios que no se consideran para tributar en el RESICO
De acuerdo con la regla 3.13.5. de la RM 2022, no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00, para tributar en el RESICO, los ingresos que se obtengan distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los siguientes artículos de la LISR:
Determinación del ISR cuando dejen de tributar en el RESICO
La regla 3.13.6. señala que en el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos a que hace referencias el artículo 113-E, párrafo tercero de la LISR, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la LISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del RESICO.
Cumplimiento de obligaciones fiscales en poblaciones o zonas rurales
Los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de Internet, que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dé a conocer en su portal, cumplirán con la obligación de presentar declaraciones a través de Internet o en medios electrónicos, acudiendo a cualquier Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC). Así lo establece la regla 3.13.7.
Presentación de pagos mensuales
La regla 13.13.8. señala que las personas físicas deberán presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.
La declaración estará prellenada con la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Facturas Electrónicas (CFDI) emitidos en el periodo de pago.
Ingresos por salarios e intereses
De conformidad con la regla 13.13.9., los contribuyentes que además obtengan ingresos por salarios e intereses deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados ingresos.
Socios o accionistas que podrán tributar en el RESICO
La regla 3.13.10. indica que para los efectos del artículo 113-E, octavo párrafo, fracción I, de la LISR, quedan exceptuados de lo previsto en dicha fracción, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la LISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la LISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
Ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras
La regla 3.13.11. señala que las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos que excedan de la cantidad antes referida, que estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados en el mes de que se trate.
Contribuyentes que no podrán tributar en el RIF
Los contribuyentes que, hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en términos del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente hasta 2021, y que opten por pagar el ISR en términos del RESICO, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales, lo anterior de conformidad con la regla 3.13.12.
Disminución de devoluciones, descuentos o bonificaciones
La regla 3.13.13. señala que para los efectos del artículo 113-G, último párrafo de la LISR, el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual establecida en el artículo 113-F de la citada Ley, siempre que se emita el CFDI correspondiente.
Comprobante fiscal de retenciones
La regla 3.13.14. establece que para los efectos del artículo 113-J de la LISR, las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el CFDI, siempre que la persona física les expida un CFDI en el cual se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
En este caso, las personas físicas que expidan el CFDI podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento de este en los términos de las disposiciones fiscales.
Entero de retenciones efectuadas
Las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 3.13.15.
Contabilidad electrónica y DIOT
La regla 3.13.19. señala que los contribuyentes que tributen en el RESICO quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:
Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable. Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT)
Acreditamiento del IVA
La regla 3.13.20. señala que los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113-F de la LISR.
En el caso de los contribuyentes que se encuentren exentos del pago del ISR, en los términos del noveno párrafo del artículo 113-E, solo procederá siempre que se pague el impuesto correspondiente por los ingresos que se consideran exentos.
Pago del IVA
Las personas físicas y morales que tributen en términos del RESICO, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, así lo establece la regla 3.13.21.
La declaración estará prellenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
Las personas morales realizarán el envío de la declaración utilizando la e.firma.
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar
La regla 3.13.22. establece que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2021, estuvieron tributando en términos del Título II, Capítulo VIII del Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras y del Título IV, Capítulo II, Sección I de las personas físicas con actividades empresariales o profesionales de la LISR vigente al 31 de diciembre de 2021, y a partir del ejercicio fiscal de 2022, opten por tributar en el RESICO, que con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo régimen, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
En el caso de personas físicas que venían tributando en el RIF, y a partir del ejercicio fiscal de 2022 opten por tributar en el RESICO, podrán disminuir del total de los ingresos que perciban en el nuevo régimen, el saldo de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF pendientes de disminuir en términos del séptimo párrafo del artículo 111 de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en la declaración anual del ejercicio fiscal de 2022 o en el que corresponda.
Aviso para optar por tributar en el RESICO
Los contribuyentes que cumplan con los requisitos para tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A., de conformidad con lo que señala la regla 3.13.23.
Actividades en copropiedad
La regla 3.13.24. señala que las personas físicas que realicen actividades empresariales mediante copropiedad, podrán optar por tributar en el RESICO, siempre que la suma de los ingresos por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, no excedan en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $3,500,000.00 y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido del límite a que se refiere el artículo 113-E, primer párrafo de la LISR.
Los contribuyentes que opten por lo dispuesto en esta regla, podrán nombrar a uno de los copropietarios como representante.
Representante común en copropiedad
La regla 3.13.25. indica que los contribuyentes podrán nombrar a un representante común para que, a nombre de los copropietarios, sea el encargado de cumplir con las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales.
Los contribuyentes deberán manifestar esta opción al momento de su inscripción en el RFC, o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, respectivamente, debiendo indicar la clave en el RFC de los integrantes de la copropiedad.
En caso de sustitución del representante común o que se incorporen nuevos integrantes a la copropiedad, se deberá continuar cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de la LISR.
Verificación del cumplimiento de requisitos del RESICO
La regla 3.13.26, señala que la autoridad fiscal verificará que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, cumplen con los requisitos establecidos en dicho régimen.
En caso de que no se ubiquen en los supuestos para tributar en el RESICO, la autoridad actualizará sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen de actividad empresarial y profesional y uso o goce temporal de bienes inmuebles, basándose en la información que obre en su poder.
Actualización de obligaciones por la autoridad
La autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el RESICO, basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022, de conformidad con la regla 3.13.27.
Notificación de la salida del RESICO
La regla 3.13. 28., establece que los contribuyentes personas físicas que dejen de tributar en términos del RESICO por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen. Lo anterior será notificado al contribuyente a través del medio de contacto que tenga registrado y en caso de que no exista, se realizará a través de estrados en el portal del SAT, conforme a lo dispuesto en el artículo 139 del CFF.
Expedición de CFDI
La regla 3.13.29. señala que aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del RESICO, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones realizadas a contribuyentes del RESICO. Llevar un registro electrónico que contenga información de cada una de las operaciones realizadas durante el mes de calendario con cada uno de los contribuyentes a los que se les expedirá el CFDI de manera mensual. Considerar como fecha de expedición del CFDI, el último día del mes por el que se emita el mismo. En el CFDI que se emita, en el campo descripción del servicio, se deberá detallar la información a que se refiere el inciso b) anterior.
Por otra parte, el artículo Décimo Octavo transitorio de la RM 2022, señala que los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.
Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al RESICO, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.
Estímulo fiscal región fronteriza norte y sur
Es importante señalar que la regla 11.9.23. indica que los contribuyentes que tributen en este régimen no podrán aplicar los estímulos fiscales en materia de ISR a que se refieren los decretos región fronteriza norte y región fronteriza sur.
Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 113-I de la LISR que indica que los contribuyentes que tributen en el RESICO no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos.
Habilitación del buzón tributario
El artículo Décimo transitorio de la RM 2022, señala que los contribuyentes que migren al RESICO y no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio, deberán registrar o actualizar su información a más tardar el 30 de junio de 2022.
Los contribuyentes que comiencen a tributar en el RESICO a partir del 1 de enero de 2022, tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.
Obligación de contar con e.firma
Finalmente, el artículo Trigésimo Octavo transitorio de la RM 2022 señala que los contribuyentes que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2022. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
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L.C. Omar Hernández Trejo, Autor de Dofiscal Thomson Reuters El 12 de noviembre de 2021, se publicó en la edición vespertina del DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de…[#item_full_content]
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